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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 14. Agentes y distribuidores.

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Artículo 14. Agentes. Agentes y distribuidores.
1. A las entidades de dinero electrónico españolas y las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 712/2010, 736/2019, de 28 20 de mayo. diciembre.
2. Las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes.
3. Las entidades de dinero electrónico podrán distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre, previo registro en el Banco de España. En este caso, la entidad de dinero electrónico deberá comunicar al Banco de España la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del distribuidor;
b) La identidad de los administradores y personas responsables de la gestión del distribuidor;
c) El número o código de identificación único del distribuidor, si ha lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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