Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Artículo 16. Requisitos de garantía.
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Artículo 16. Requisitos de garantía.
1. Las entidades de dinero electrónico salvaguardarán los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, sujetándose a uno de los dos procedimientos establecidos al procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, 21.1.a) del Real Decreto-ley 19/2018, que prescribe la necesidad de disponer el depósito de dichos fondos en cuenta separada o la inversión en activos seguros y de bajo riesgo o, alternativamente, establecer la cobertura por póliza riesgo, salvo que el Banco de seguro o garantía comparable España autorice, conforme al artículo 9.3 de entidad la Ley 21/2011, la utilización del método de crédito o aseguradora. salvaguarda previsto en el artículo 21.1.b) del citado Real Decreto-ley.
El procedimiento adoptado por cada entidad de dinero electrónico deberá figurar en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico del Banco de España, así como en los contratos marco que las entidades de dinero electrónico suscriban con los usuarios. Cuando usuarios o en las entidades adopten condiciones de uso de los servicios. El cambio del sistema de salvaguarda, aunque no el procedimiento señalado del garante, se sujetará al régimen previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009, 33.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 13 23 de noviembre, de servicios de pago en dichos contratos se hará constar, asimismo, sobre la naturaleza modificación de la garantía y la entidad que la aporta. las condiciones del contrato marco.
La entidad de dinero electrónico electrónico, además, deberá hacer público el sistema de salvaguarda elegido en términos claros y fácilmente accesibles, en su página web. web, cuando disponga de una, y en cualquier publicidad que realice.
2. En caso de que las entidades opten por de dinero electrónico sigan el procedimiento señalado previsto en el la letra a) del artículo 10.1.a) 21.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, los fondos depositados en la Ley 16/2009, cuenta separada podrán ser superiores a los fondos recibidos de 13 los usuarios, únicamente cuando esta circunstancia, así como el importe del exceso, se haya comunicado al Banco de España al menos con un mes de antelación y la entidad de dinero electrónico cuente, en todo momento, con fondos propios suficientes para seguir cumpliendo con sus requerimientos de capital y fondos propios, una vez deducido este importe de los mismos. El importe de fondos a deducir se hará constar en la Memoria de Cuentas Anuales de la entidad de dinero electrónico.
En caso de que las entidades de dinero electrónico sigan el procedimiento señalado en el artículo 21.1.a) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, se considerarán activos seguros, líquidos y de bajo riesgo: riesgo a efectos de lo previsto dicho artículo:
a) Depósitos a la vista en entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial y domiciliadas en Estados miembros de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. Europea. La denominación de estos depósitos deberá hacer mención expresa a su condición de «saldos de clientes de «entidad de dinero electrónico»». Las entidades de dinero electrónico». electrónico velarán por que, en el marco de
b) Adquisicionesvalores lo previsto en el artículo 16 bis de renta fija que tengan una ponderación nula a efectos del riesgo la Ley 21/2011, de crédito, y valores 26 de renta fija que dispongan julio, las condiciones de una calificación crediticia externa otorgada por una ECAI reconocida equivalente, al menos, a un nivel tales depósitos no contravengan lo previsto en el artículo 21.1.a) del Real Decreto-ley 19/2018, de calidad crediticia 23 de 3 o mejor y noviembre.
b) Activos que recibirían tengan una ponderación inferior o igual al 50% por nula a efectos del riesgo de crédito, de conformidad con lo previsto en el capítulo III artículo 114 del Real Decreto 216/2008, Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 26 de febrero, junio de recursos propios 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades financieras, y sus normas de desarrollo. crédito y las empresas de
c) Participaciones en un organismoinversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) que invierta únicamente en los activos inversión, y por el que se indican en modifica el párrafo anterior. Reglamento (UE) n.º 648/2012.
En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el Banco de España podrá, sobre la base de una evaluación de los elementos de riesgo de los activos que se especifican en los incisos anteriores, determinar cuáles de ellos no constituyen activos seguros y de bajo riesgo a efectos del apartado 1.
3. En caso de que Cuando las entidades opten por de dinero electrónico sigan el procedimiento señalado en el artículo 10.1.b) de la Ley 16/2009, 21.1.b) del Real Decreto-ley 19/2018, de 13 23 de noviembre, el seguro la póliza de caución seguro o la garantía comparable de una entidad aseguradora o de una entidad de crédito deberán cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a) La garantía será directa y a primer requerimiento. Los términos del seguro deberán tener un efecto equivalente.
b) El alcance de la garantía o seguro estará definido con claridad. claridad y será jurídicamente válido y eficaz.
c) La garantía o seguro alcanzará a todos la totalidad de los fondos recibidos a cambio de la emisión de dinero electrónico. electrónico, así como, en su caso, la totalidad de los fondos de los usuarios de los servicios de pago que se hallen en poder de la entidad de dinero electrónico, incluidos los correspondientes a situaciones transitorias por operaciones de tráfico, en el momento en que se dicte el auto de declaración de concurso. Cubrirá asimismo los fondos en poder de los agentes de la entidad.
d) Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10, 12 y 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato contrato de Seguro, seguro, el acuerdo de garantía o seguro no contendrá cláusula alguna cuyo cumplimiento escape al control directo de la entidad de dinero electrónico y que permita al proveedor de la garantía o entidad aseguradora seguro cancelar unilateralmente o reducir el vencimiento de dicha garantía o seguro. De manera similar, las garantías comparables no podrán contener dicho tipo de cláusulas.
e) La garantía o seguro se hará efectiva en caso de que haya sido dictado auto de declaración de concurso de la entidad de dinero electrónico. Declarado el concurso, y salvo que los órganos del concurso dispusieran la administración concursal dispusiera otra cosa, los servicios de pago que se hubieran solicitado a la entidad de pago serán inmediatamente ejecutados. Los fondos restantes se abonarán directamente en las cuentas a la vista asociadas a las cuentas de pago.
f) La entidad de crédito o aseguradora que presten la garantía o seguro mencionados en este apartado no podrá pertenecer al mismo grupo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Código de Comercio, que la entidad de dinero electrónico garantizada o asegurada.
g) La entidad de crédito que proporcione la garantía deberá tener, en el momento de proporcionar la misma, una calificación crediticia mínima para exposiciones a largo plazo de A1, A+ o asimilados de una agencia de calificación de riesgos, otorgada por una agencia de calificación crediticia que hubiera sido registrada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia. Si se trata de un seguro, la entidad aseguradora deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa para operar en el ramo de seguro de caución y el seguro deberá prestarse por una cantidad equivalente a la que habría sido separada en caso de no existir la póliza de seguro u otra garantía comparable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18425 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


