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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 23. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica.

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Artículo 23. Redes limitadas. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica.
1. En virtud de la letra a) del artículo 1.3.a) 1.3 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, no estará sujeto a la normativa reguladora de las entidades de dinero electrónico el valor monetario almacenado en instrumentos cuyo uso esté limitado a:
a) A
los establecimientos del emisor, o;
b) dentro de una red limitada
instrumentos de proveedores que hayan celebrado un acuerdo comercial directo con el emisor pago exentos en virtud del instrumento.
Se considerará que el uso
artículo 4.k) del Real Decreto-ley 19/2018, de un instrumento se circunscribe a una red limitada si sólo puede emplearse para la adquisición 23 de bienes noviembre, y servicios en una determinada cadena que cumplan las condiciones del artículo 25 del Real Decreto 736/2019, de proveedores 20 de bienes o servicios, o para una serie limitada diciembre.
2. En virtud
de bienes y servicios, sea cual sea la localización letra b) del punto artículo 1.3 de venta.
Los proveedores
la Ley 21/2011, de bienes y servicios incorporados 26 de julio, no estará sujeto a una la normativa reguladora de estas redes limitadas deberán haber suscrito un contrato las entidades de dinero electrónico el valor monetario utilizado en virtud del cual se reconozcan las obligaciones comunes a todos ellos para la aceptación del instrumento y los derechos operaciones de los usuarios del mismo que, pago exentas en todo caso, deberán ser idénticos independientemente virtud del proveedor artículo 4.l) del bien o servicio.
No obstante, en caso
Real Decreto-ley 19/2018, de que un instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá 23 de entenderse incluido dentro del ámbito noviembre. Asimismo, le será de aplicación el artículo 26 del Real Decreto 736/2019, de este real decreto. Asimismo, los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos 20 de comerciantes afiliados no se encuentran excluidos del ámbito diciembre.
3. Las personas a las que les resulten
de aplicación los apartados 1 y 2 de este real decreto puesto que están pensados habitualmente para una red artículo deberán cumplir con el deber de proveedores notificación previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios 23 de noviembre, en la medida en que crece constantemente. les sea de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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