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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 24. Cuentas de pago.

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Artículo 24. Cuentas de pago.
Cuando una entidad de dinero electrónico mantenga una cuenta de pago en los términos permitidos por la ley, deberá respetar las siguientes limitaciones:
a) La apertura de una cuenta de pago deberá vincularse, necesariamente, a la existencia previa o a la tramitación simultánea de una orden de pago cuyo ordenante o beneficiario deberá ser un tercero distinto al titular de la cuenta.
b) Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una entidad de crédito autorizada
limitaciones establecidas en la Unión Europea, a la que deberá transferirse el saldo artículo 20.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de la cuenta 23 de pago cuando la misma no presente ninguna operación en el último año. No se computarán como operación, a estos efectos, las entradas noviembre, y salidas realizadas por en el propio titular de la cuenta.
Cuando por alguna razón sobrevenida no existiera dicha cuenta asociada, la entidad de dinero electrónico pondrá a disposición
artículo 21 del titular de la cuenta de pago el saldo Real Decreto 736/2019, de ésta, ya sea en su propia sede, ya sea depositándolo a su nombre en una cuenta a la vista en una entidad 20 de crédito autorizada a captar fondos reembolsables del público sometida a supervisión prudencial y domiciliada diciembre.
Dichas limitaciones deberán figurar convenientemente destacadas, tanto
en un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación información y Desarrollo Económico.
De todo ello se informará puntualmente
condiciones relativas a todos los titulares de la cuenta de pago.
c) Las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán presentar saldo deudor como resultado de la
prestación de servicios de pago iniciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por a que se refiere el ordenante titular de la cuenta de pago.
Los saldos deudores de las cuentas
artículo 29 del Real Decreto-ley 19/2018, de pago deberán reponerse en el plazo máximo 23 de un mes noviembre, y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de la cuantía normativa de 600 euros.
d) Las demás limitaciones
desarrollo, como en los correspondientes contratos marco que establece el Real Decreto 712/2010, se formalicen con los usuarios de 28 servicios de mayo. pago.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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