Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Artículo 24. Cuentas de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2012 y la del 25 de diciembre de 2019.
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Artículo 24. Cuentas de pago.
Cuando una entidad de dinero electrónico mantenga una cuenta de pago en los términos permitidos por la ley, deberá respetar las siguientes limitaciones: limitaciones establecidas en
a) La apertura de una cuenta de pago deberá vincularse, necesariamente, a la existencia previa o a la tramitación simultánea de una orden de pago cuyo ordenante o beneficiario deberá ser un tercero distinto al titular de la cuenta.
b) Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y en todo momento, una cuenta de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una entidad de crédito autorizadala Unión Europea, a la que deberá transferirse el saldo artículo 20.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de la cuenta 23 de pago cuando la misma no presente ninguna operación en el último año. No se computarán como operación, a estos efectos, las entradas noviembre, y salidas realizadas por en el propio titular de la cuenta. artículo 21 del
Cuando por alguna razón sobrevenida no existiera dicha cuenta asociada, la entidad de dinero electrónico pondrá a disposicióntitular de la cuenta de pago el saldo Real Decreto 736/2019, de ésta, ya sea en su propia sede, ya sea depositándolo a su nombre en una cuenta a la vista en una entidad 20 de crédito autorizada a captar fondos reembolsables del público sometida a supervisión prudencial y domiciliada diciembre.
Dichas limitaciones deberán figurar convenientemente destacadas, tanto en un Estado miembro de la Unión Europea o de la Organización de Cooperación información y Desarrollo Económico. condiciones relativas a
De todo ello se informará puntualmentetodos los titulares de la cuenta de pago. prestación de servicios de pago
c) Las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán presentar saldo deudor como resultado de lainiciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por a que se refiere el ordenante titular de la cuenta de pago. artículo 29 del Real Decreto-ley 19/2018, de
Los saldos deudores de las cuentaspago deberán reponerse en el plazo máximo 23 de un mes noviembre, y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de la cuantía normativa de 600 euros. desarrollo, como en los correspondientes contratos marco que
d) Las demás limitacionesestablece el Real Decreto 712/2010, se formalicen con los usuarios de 28 servicios de mayo. pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18425 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


