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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 2. Solicitudes de autorización.

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Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad. Solicitudes de autorización.
Serán requisitos necesarios 1. La solicitud de autorización para obtener y conservar la autorización creación de una entidad de dinero electrónico se dirigirá al Banco de España, acompañada de los siguientes documentos justificativos de los correlativos requisitos que necesariamente debe cumplir la entidad de dinero electrónico:
a) Revestir cualquier forma societaria mercantil. Las acciones, participaciones o títulos Un programa de aportación actividades en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos.
b) Tener
que, de modo específico, consten, además de la emisión de dinero electrónico y, en su domicilio social, caso, el tipo de servicio de pago que se pretenda prestar, los servicios auxiliares o estrechamente relacionados con aquellos que se pretendan llevar a cabo, así como el resto de actividades que, conforme al artículo 8 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, desee en su efectiva administración y dirección caso realizar.
b) Un plan de negocios referido a las actividades citadas
en territorio español. la letra anterior, que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios de actividad de la entidad de dinero electrónico, que demuestre que podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente.
c) Disponer Documentación que acredite de un que la entidad de dinero electrónico dispone o dispondrá en el momento de la autorización del capital social no inferior a 350.000 euros. inicial mencionado en el artículo 6 de la Ley 21/2011, de 26 de julio.
d) Que Una descripción de las medidas adoptadas por la entidad de dinero electrónico para proteger los accionistas fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido, o socios titulares en su caso, procedentes de participaciones significativas sean idóneos conforme la prestación de servicios de pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. julio y en el artículo 16.
e) Que todos Una descripción de los miembros del consejo métodos de administración gobierno corporativo y de los mecanismos de control interno de la entidad de dinero electrónico, así como los incluidos procedimientos administrativos, de gestión del consejo riesgo y contables, que demuestre que dichos métodos de administración gobierno corporativo, mecanismos de su entidad dominante cuando exista, sean personas control y procedimientos son proporcionados, apropiados, sólidos y adecuados.
f) Una descripción del procedimiento establecido para la supervisión, la tramitación y el seguimiento
de reconocida honorabilidad comercial los incidentes de seguridad y profesional, posean conocimientos las reclamaciones de los usuarios al respecto, incluido, en el caso de la prestación de servicios de pago, un mecanismo de notificación de incidentes que atienda a las obligaciones de notificación de la entidad establecidas en el artículo 67 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y experiencia adecuados otras medidas urgentes en materia financiera.
g) Una descripción del procedimiento establecido
para ejercer sus funciones registrar, controlar, rastrear y estén restringir el acceso a los datos de pago sensibles.
h) Una descripción de los mecanismos que garanticen la continuidad de la actividad,
en disposición particular una delimitación clara de ejercer las funciones operativas importantes, planes efectivos para contingencias y un buen gobierno procedimiento para poner a prueba y revisar periódicamente la adecuación y eficiencia de dichos planes.
i) Una descripción de los principios y las definiciones aplicados para
la entidad. Los requisitos recopilación de honorabilidad los datos estadísticos sobre los resultados, las operaciones y conocimiento el fraude.
j) Un documento relativo a la política de seguridad, que incluya una evaluación pormenorizada de riesgos en relación con sus servicios prestados,
y experiencia una descripción de las medidas de control de la seguridad y mitigación de los riesgos adoptadas para proteger adecuadamente a los usuarios de dichos riesgos, incluido el fraude y uso ilegal de datos sensibles y de carácter personal.
Estas medidas de control de la seguridad y mitigación de los riesgos
deberán concurrir también indicar de qué manera garantizan un elevado nivel de seguridad técnica y protección de datos, incluso en lo que respecta a los directores generales programas y los sistemas informáticos utilizados por el solicitante o asimilados, así como por las empresas a las que externalice la totalidad o parte de sus operaciones. Dichas medidas comprenderán asimismo las medidas de seguridad establecidas en el capítulo v «Riesgos operativos y de seguridad», del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en el caso de la prestación de servicios de pago.
Asimismo, estas medidas deberán garantizar que
las entidades de dinero electrónico cumplen con las obligaciones que al respecto establece la normativa de protección de datos, entre ellas la de realizar evaluaciones de impacto y nombrar un delegado de protección de datos, a que se refieren, respectivamente, los artículos 35 y 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que asuman funciones respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
k) Una descripción de los procedimientos y órganos de
control interno u ocupen puestos claves y de comunicación que se establezcan para prevenir e impedir el desarrollo diario blanqueo de capitales y la actividad financiación del terrorismo. En particular, una descripción de los mecanismos de control interno introducidos por el solicitante a fin de cumplir con las obligaciones resultantes de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
l) Una descripción de la organización estructural de la
entidad de dinero electrónico, incluida en su caso, una descripción de la utilización de sucursales, estructuras de distribución y reembolso de dinero electrónico o agentes, para la prestación de servicios de pago, de las disposiciones en materia de externalización de funciones, así como de su dominante, participación en un sistema de pago nacional o internacional, siempre que procediere de conformidad con lo establecido en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
m) La identidad de las personas que posean participaciones significativas en la entidad de dinero electrónico,
conforme establezca a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, con indicación de la cuantía de su participación efectiva y pruebas de su idoneidad, atendiendo a la necesidad de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de dinero electrónico.
Salvo las entidades de crédito sujetas a supervisión del
Banco de España. España, los accionistas o socios que tengan la consideración de personas jurídicas, deberán aportar asimismo las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos años, con los informes de auditoría, si los hubiese.
A estos efectos, los efectos de la valoración definición de participación significativa, se entenderá por influencia notable la idoneidad posibilidad de los miembros nombrar o destituir algún miembro del consejo máximo órgano de administración, así como gobierno de la entidad de dinero electrónico.
n) La identidad de
los administradores de la entidad de dinero electrónico y de sus directores generales o asimilados responsables de la gestión y de las personas que asuman funciones la prestación de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario los servicios de la actividad entidad, así como los documentos acreditativos de su honorabilidad y de que tienen la entidad, experiencia y poseen los conocimientos necesarios para la emisión de dinero electrónico.
A estos efectos, la valoración de estos requisitos
se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad, experiencia honorabilidad y buen gobierno conocimientos y experiencia establecidos en el artículo 2 los artículos 29, 30 y 31, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1245/1995, 84/2015, de 14 13 de julio, sobre creación febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de bancos, actividad transfronteriza 26 de junio, de ordenación, supervisión y otras cuestiones relativas al régimen jurídico solvencia de las entidades de crédito.
f) Disponer, a ñ) En su caso, la identidad de los efectos auditores responsables de garantizar una gestión sana y prudente la auditoría de cuentas de la entidad, entidad de procedimientos dinero electrónico.
o) Proyecto
de gobierno corporativo adecuados, incluida estatutos sociales, acompañado de una estructura organizativa clara, con líneas certificación registral negativa de responsabilidad bien definidas, transparentes la denominación social propuesta; en caso de que la autorización sea solicitada por una sociedad ya existente bastará certificación vigente de su inscripción registral. En todo caso, deberá revestir cualquier forma societaria mercantil. Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos.
p) El domicilio social
y coherentes, la dirección de la administración central de la entidad de dinero electrónico. Los mismos, así como procedimientos eficaces de identificación, gestión, control su efectiva administración y comunicación el ejercicio, en su caso, de los riesgos a la parte de sus actividades de prestación de servicios de pago, deberán tener lugar en territorio español.
q) Una descripción de
los servicios, instrumentos u otros medios de que esté o pueda estar expuesta, junto disponga, de conformidad con mecanismos adecuados lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto-ley 19/2018, de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados. Tales métodos, procedimientos 23 de noviembre, para atender y mecanismos serán exhaustivos resolver las quejas y proporcionados a reclamaciones de sus clientes, incluido el Reglamento para la naturaleza, escala defensa del cliente, elaborado según lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y complejidad servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las actividades entidades financieras.
r) En caso
de emisión que la entidad de dinero electrónico pretenda prestar el servicio de iniciación de pagos y/o el servicio de información sobre cuentas previstos en las letras g) y h) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, la documentación que acredite la existencia del seguro de responsabilidad civil profesional, aval bancario u otra garantía equivalente, cuando sea necesario con arreglo a lo previsto en los servicios apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 736/2019, de pago prestados por dicha entidad. 20 de diciembre.
g) Establecer A efectos de la acreditación de lo dispuesto en las letras d), e), f) y l), se deberá facilitar una descripción de sus procedimientos de auditoría y órganos de control interno las disposiciones organizativas que haya establecido a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger los intereses de sus usuarios y garantizar la continuidad y fiabilidad de comunicación la emisión de dinero electrónico y, en su caso, la prestación de servicios de pago.
2. El Banco de España incluirá en su página web una guía
para prevenir e impedir solicitantes, que informará de manera detallada sobre los trámites, requisitos legalmente establecidos y criterios aplicados en los procedimientos de autorización y de registro, ajustada a lo que se establece en el blanqueo artículo 14 de capitales la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La guía estará disponible en español y en inglés e incluirá, asimismo, respuestas a las dudas que con más frecuencia se planteen por parte de los solicitantes.
Téngase en cuenta que el apartado 2, será de aplicación desde el 24 de febrero de 2020, según establece
la financiación disposición final 6.2 a) del terrorismo. Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. BOE-A-2019-18425

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
14 de abril de 2013 BOE-A-2013-3908 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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