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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 3. Mantenimiento de la autorización.

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Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
1. La solicitud de autorización para la creación de una entidad
Mantenimiento de dinero electrónico se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de los siguientes documentos por triplicado: autorización.
a) Proyecto de Estatutos sociales, acompañado de una certificación registral negativa de la denominación social propuesta; en En caso de que la autorización sea solicitada por una sociedad ya existente bastará certificación vigente de su inscripción registral.
b) Un programa de actividades en el que de modo específico conste, además de la emisión de dinero electrónico y, en su caso, el tipo de servicio de pago que
se pretenda prestar, los servicios auxiliares o estrechamente relacionados con aquéllos que se pretendan llevar a cabo, así como el resto de actividades que, conforme al artículo 8 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, desee, en su caso, realizar.
c) Un plan de negocios referido a las actividades citadas en la letra anterior que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios de actividad de la entidad de dinero electrónico.
d) Justificación de haber constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, un depósito en efectivo o en Deuda Pública, equivalente al 20 por cien del capital inicial mínimo establecido en el artículo 2, a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Este depósito se liberará, a requerimiento del interesado, una vez constituida la entidad e inscrita en el Registro Especial del Banco de España, así como, en su caso, en el supuesto de revocación de la autorización previsto en el artículo 5 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. El procedimiento, plazo y efectos para liberar el depósito serán los previstos en la normativa vigente.
Igualmente se procederá a la devolución del depósito en los supuestos de renuncia a la solicitud o de denegación de la misma.
e) Una descripción de las medidas adoptadas para proteger los fondos recibidos a
produzca cualquier cambio del dinero electrónico emitido, o, en su caso, procedentes de la prestación de servicios de pago, con arreglo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio.
f) Una descripción de los métodos de gestión empresarial del solicitante y de los mecanismos de control interno, incluidos procedimientos administrativos, de gestión de riesgo y contables, que demuestre que dichos métodos y mecanismos de control empresarial son proporcionados y adecuados.
g) Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación
sustancial que se establezcan para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
h) Una descripción de
afecte a la organización estructural de que proponga dotarse el solicitante, incluida, en su caso, una descripción exactitud de la utilización que se pretenda hacer de sucursales, estructuras de distribución información y reembolso de dinero electrónico o agentes, para la prestación de servicios de pago, de las disposiciones en materia de delegación de funciones, así como de su participación en un sistema de pago nacional o internacional, siempre que procediere pruebas facilitadas de conformidad con lo establecido en la ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
i) La identidad de las personas que posean participaciones significativas en la entidad de dinero electrónico, conforme a lo establecido en
el artículo 4 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, con indicación de la cuantía de su participación efectiva y pruebas de su idoneidad.
Salvo las entidades de crédito sujetas a supervisión del Banco de España, los accionistas o socios que tengan la consideración de personas jurídicas, deberán aportar asimismo las cuentas anuales y el informe de gestión de los dos últimos años, con los informes de auditoría si los hubiese.
A los efectos de la definición de participación significativa, se entenderá por influencia notable la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del máximo órgano de gobierno de la entidad de dinero electrónico.
j) La identidad de los administradores de la entidad de dinero electrónico y de sus directores generales o asimilados, así como justificación documental que sirva para acreditar que concurre el requisito de honorabilidad y de que tienen la experiencia y poseen los conocimientos necesarios para la emisión de dinero electrónico.
k) En su caso, la identidad de los auditores responsables de la auditoría de la entidad de dinero electrónico.
l) Una descripción de los servicios, instrumentos u otros medios, incluido el Reglamento para la defensa del cliente, de que se disponga para atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes.
m) La dirección del domicilio social o sede de dirección efectiva en territorio español del solicitante.
n) En el caso de entidades ya existentes, cuentas anuales auditadas del último ejercicio, y una memoria explicativa de las características y situación de la empresa.
A efectos de las letras e), f) y h) el solicitante facilitará una descripción de sus procedimientos de auditoría y de las disposiciones organizativas que haya establecido a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger los intereses de sus usuarios y garantizar la continuidad y fiabilidad de la emisión de dinero electrónico y
anterior, la prestación de servicios de pago.
2. La
entidad de dinero electrónico informará inmediatamente de cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información ello sin demora al Banco de conformidad con este artículo. España. En todo caso, cabrá el Banco de España podrá exigir a los promotores interesados cuantos datos o informes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto. necesarios para la constitución de la entidad de dinero electrónico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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