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Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Artículo 5. Registros del Banco de España.

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Artículo 5. Registros del Banco de España.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, una vez obtenida la autorización y tras inscribirse en el
Registro Mercantil, las entidades de Altos Cargos dinero electrónico deberán, antes de las iniciar sus actividades, quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico.
1. Corresponde al
electrónico del Banco de España la creación España. El Registro estará a disposición pública para su consulta, será accesible en línea y gestión de un se actualizará sin demora.
2. En el
Registro Especial de Altos Cargos entidades de dinero electrónico figurarán inscritas las entidades de dinero electrónico, donde deberán inscribirse obligatoriamente los administradores, electrónico españolas autorizadas con arreglo al régimen general previsto en el artículo 1, así como sus directores generales o asimilados.
Para la inscripción
sucursales en otros Estados miembros y sus agentes en España y en otros Estados miembros. Asimismo, deberán figurar en el Registro los Estados miembros en los cuales estas entidades de Altos Cargos, tales personas deberán declarar expresamente dinero electrónico actúen en régimen de libre prestación de servicios. Adicionalmente, en el documento que acredite su aceptación del cargo registro se harán constar las actividades para las que reúnen se haya autorizado a la entidad, incluyendo los requisitos servicios de honorabilidad a que se refiere el artículo 2.e), y pago que no se encuentran incursos pueda prestar. Del mismo modo, figurarán inscritas las sucursales de entidades de dinero electrónico establecidas en ninguna un Estado no miembro de la Unión Europea, y las limitaciones o incompatibilidades personas que les fueran se acojan a las excepciones previstas en el artículo 1.3 de aplicación. la Ley 21/2011.
2. 3. También se inscribirán consignará en este el Registro las personas responsables Especial de entidades de dinero electrónico toda revocación de una autorización concedida en virtud del artículo 5 de la gestión Ley 21/2011, de 26 de julio.
4. Asimismo, se incluirá un enlace al Registro de la Autoridad Bancaria Europea para consultar
las sucursales o agentes en España de entidades de dinero electrónico extranjeras o del control y gestión autorizadas en otro Estado miembro de las redes la Unión Europea.
También figurará inscrito,
en España su caso, el procedimiento empleado para la salvaguarda de agentes los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido o para proveer la prestación de servicios de pago o distribuidores no vinculadas a dicha emisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1.
5. El Banco de España remitirá a la Autoridad Bancaria Europea la información obrante en el Registro Especial de
entidades de dinero electrónico extranjeras.
Asimismo,
electrónico, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2019/410 de la Comisión de 29 de noviembre de 2018, por el que se inscribirán establecen normas técnicas de ejecución relativa a los pormenores y la estructura de la información que deban notificar, en este Registro el ámbito de los agentes servicios de pago, las autoridades competentes a través la Autoridad Bancaria Europea, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre, y con el Reglamento Delegado (UE) 2019/411 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen requisitos técnicos sobre el desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central en el ámbito de los cuales servicios de pago y sobre el acceso a la información que dicho registro contenga.
6. En el Registro de Altos Cargos del Banco de España, con carácter previo al ejercicio de sus funciones, deberán inscribirse obligatoriamente los administradores y los directores generales responsables de la gestión y de la prestación de los servicios de la entidad de dinero electrónico, así como los responsables de
las sucursales de entidades de dinero electrónico extranjeras lleven autorizadas en países no miembros de la Unión Europea
Para la inscripción en el Registro de Altos Cargos, la entidad deberá comunicar al Banco de España el nombramiento de sus altos cargos en un plazo de quince días hábiles desde el mismo, y presentar toda la documentación necesaria para que el Banco de España pueda verificar que dichos altos cargos reúnen los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia exigibles legalmente, en el plazo de los tres meses siguientes
a cabo, la recepción de la citada documentación o al momento en su caso, que se complete la prestación misma. A falta de servicios resolución sobre la evaluación de pago. idoneidad de los altos cargos en el plazo señalado, se entenderá que la valoración es positiva.
El Banco de España evaluará la idoneidad de los altos cargos inscritos en dicho Registro cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en funciones.

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En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18425 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 Texto original Leer

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