Legislación › Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Artículo 8. Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2012 y la del 25 de diciembre de 2019.
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Artículo 8. Fusión Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico.
1. La entidad resultante Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la fusión Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los aspectos de su competencia, la que al menos una autorización de las entidades que se fusiona es una entidad operaciones de dinero electrónico podrá realizar las actividades fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o para las la adopción de cualquier acuerdo que estuvieran autorizadas tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, en las entidades fusionadas. que intervenga una entidad de
2. La fusión deberá ser autorizada por el MinistroEconomía y Competitividad, dinero electrónico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de este real decreto, si bien el plazo 1. La solicitud de resolución será autorización deberá resolverse dentro de los tres meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el Banco de España o al momento en que se complete la documentación exigible, transcurridos los cuales podrá entenderse concedida estimada.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por cesión parcial de activos y pasivos la autorización. transmisión en bloque de una o varias partes del patrimonio de la entidad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, cuando la operación no tenga la calificación de escisión o cesión global de activo y pasivo de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3. La entidad resultante de la fusión podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizadas las entidades fusionadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18425 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


