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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.

Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. BOE-A-2014-6925

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6925 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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