Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. BOE-A-2014-6925
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6925 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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