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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.

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Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de las Illes Balears una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos suscritos con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la declaración informativa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6925 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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