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Legislación › Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

Disposición adicional primera. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego.

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Disposición adicional primera. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego.
1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Agencia Tributaria de las Illes Balears una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante él y que tengan como ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la resolución de los mismos. El notario velará por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su correspondencia con los documentos depositados ante él, y será responsable de cualquier discrepancia que haya entre la declaración informativa y los mencionados documentos. También deberán remitir, a solicitud de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.
2. La consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la información.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6925 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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