Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Disposición adicional tercera. Informes preceptivos en materia de casinos, juegos y apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Informes preceptivos en materia de casinos, juegos y apuestas.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con respecto a los expedientes de autorizaciones administrativas para la instalación, la apertura, el funcionamiento y la modificación de todo tipo de actividad de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, no se requerirán más informes preceptivos y vinculantes que los que expresamente establezca la normativa autonómica propia sobre la materia. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


