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Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.

Disposición adicional cuarta. Régimen de explotación provisional de apuestas hípicas.

Disposición adicional cuarta. Régimen de explotación provisional de apuestas hípicas.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 8/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8888

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8888 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2012 Texto original Leer

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