Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Disposición adicional cuarta. Régimen de explotación provisional de apuestas hípicas.
Disposición adicional cuarta. Régimen de explotación provisional de apuestas hípicas.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 8/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8888
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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