Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Disposición adicional cuarta. Régimen de explotación provisional de apuestas hípicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de agosto de 2014.
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Disposición adicional cuarta. Régimen de explotación provisional de apuestas hípicas.
1. Las entidades titulares o gestoras de los hipódromos que a la entrada en vigor de la presente disposición legal vengan desarrollando la organización, la explotación y la gestión de las apuestas internas, podrán explotar provisionalmente las apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en sus distintas modalidades, hasta que se adjudique, en su caso, una autorización definitiva mediante concurso público. (Derogada)
2. La explotación provisional a que se refiere el párrafo anterior no conferirá méritos o derecho preferente alguno para la adquisición de la autorización definitiva de la apuesta externa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |
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