Legislación › Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.
Disposición adicional primera. Régimen aplicable a la instalación de máquinas, terminales o equipos de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2012 y la del 8 de agosto de 2014.
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Disposición adicional primera. Régimen aplicable a la instalación de máquinas, terminales o equipos de juego.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears únicamente se podrán instalar en los establecimientos de hostelería, salones de juego, bingos, casinos o locales presenciales cuya actividad principal sea ajena a la comercialización de juegos, las máquinas, los terminales o los equipos de juego previstos en la normativa reglamentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8888 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2012 | Texto original | Leer |


