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Legislación › Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

Artículo 9. Período transitorio.

Artículo 9. Período transitorio.

Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2018 deben elaborarse ajustándose a la senda que debe permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural el año 2019 y de acuerdo con el punto 1b de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se modifica por el art. 138.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2012 Texto original Leer

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