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Legislación › Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 22/2014, de 17 de enero. BOE-A-2014-749.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-749 Leer Qué cambió
9 de junio de 2012 Texto original Leer

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