Legislación › Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2012 y la del 26 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas. Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando el transporte se realice dentro de su actividad específica, con ambulancias de sus dotaciones y conducidas por el personal de sus propias plantillas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-749 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


