Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 15. Módulo de formación práctica.
Artículo 15. Módulo de formación práctica.
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.


