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Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 15. Módulo de formación práctica.

Artículo 15. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

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