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Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 9 de junio de 2012 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Esgrima.
  6. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima.
  7. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en esgrima.
  10. Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
  11. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
  12. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
  13. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en esgrima.
  14. Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en esgrima.
  15. Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima.
  16. Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de esgrima. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  19. Artículo 14. Ratio profesor/alumno.
  20. Artículo 15. Módulo de formación práctica.
  21. Artículo 16. Determinación del currículo.
  22. Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima.
  25. Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima para personas sin el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  26. Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en esgrima.
  27. Artículo 21. Efecto y vigencia de las prueba de carácter específico.
  28. Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  29. Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  30. Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
  31. Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  34. Artículo 27. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 28. Acceso a otros estudios.
  37. Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.
  38. Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
  39. Artículo 31. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  40. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  41. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  42. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  43. Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
  44. Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.
  45. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de Esgrima.
  46. Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  48. Disposición final primera. Título competencial.
  49. Disposición final segunda. Implantación del título.
  50. Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
  51. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  52. [firma]
  53. ANEXO I
  54. ANEXO II
  55. ANEXO II.a
  56. ANEXO II.b
  57. ANEXO II.c
  58. ANEXO II.d
  59. ANEXO II.e
  60. ANEXO II.f
  61. ANEXO II.g
  62. ANEXO II.h
  63. ANEXO II.i
  64. ANEXO II.j
  65. ANEXO II.k
  66. ANEXO II.l
  67. ANEXO III
  68. ANEXO III.a
  69. ANEXO III.b
  70. ANEXO III.c
  71. ANEXO III.d
  72. ANEXO III.e
  73. ANEXO III.f
  74. ANEXO III.g
  75. ANEXO III.h
  76. ANEXO III.i
  77. ANEXO III.j
  78. ANEXO III.k
  79. ANEXO III.l
  80. ANEXO III.m
  81. ANEXO III.n
  82. ANEXO IV
  83. ANEXO V
  84. ANEXO VI A
  85. ANEXO VI B
  86. ANEXO VII
  87. ANEXO VIII
  88. ANEXO IX A
  89. ANEXO IX B
  90. ANEXO X
  91. ANEXO XI A
  92. ANEXO XI B
  93. ANEXO XII
  94. ANEXO XIII
  95. ANEXO XIV