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Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO IX B

ANEXO IX B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclos inicial y final

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-ESES102: Técnica de Espada.

MED-ESES103: Técnica de Florete.

MED-ESES104: Técnica de Sable.

MED-ESES105: Didáctica en la iniciación en la esgrima.

MED-ESES106: Reglamento, historia y material.

MED-ESES107: Organización de eventos.

MED-ESES108: Formación práctica.

MED-ESES201: Escuela de la esgrima.

MED-ESES202: Preparación física del esgrimista.

MED-ESES203: Esgrima adaptada.

MED-ESES204: Organización de eventos.

MED-ESES205: Técnica de Espada.

MED-ESES206: Técnica de Florete.

MED-ESES207: Técnica de Sable.

MED-ESES208: Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de Esgrima en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera de los R.D.: 1363/2007, de 24 de octubre y la transitoria primera de los RD 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, de 24 de octubre, la Real Federación Española de Esgrima, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los R.D. 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Real Federación Española de Esgrima emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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