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Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO III.a

ANEXO III.a

Objetivos generales 

a. Identificar y detectar las características técnicas, físicas, psicológicas y de la competición, aplicando procedimientos establecidos, para valorar y seleccionar al esgrimista en la etapa de tecnificación deportiva en esgrima.

b. Analizar e interpretar la programación de referencia del entrenamiento básico de la esgrima, eligiendo y diseñando tareas y aplicando métodos establecidos, para adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico de esgrima.

c. Analizar e interpretar la programación de referencia del perfeccionamiento técnico de la esgrima, eligiendo y diseñando tareas y aplicando métodos establecidos, para adaptar y concretar los programas específicos de tecnificación deportiva en la esgrima.

d. Estructurar, elaborar y describir los objetivos y contenidos de la enseñanza de la esgrima, aplicando metodologías específicas, teniendo en cuenta el reglamento, los principios del aprendizaje motor y de la práctica saludable, para diseñar programas de iniciación deportiva en la esgrima.

e. Describir, elegir y demostrar las técnicas y estrategias de dirección de sesiones, de control de las contingencias propias de la esgrima, aplicando procedimientos de observación, control y dinamización, resolviendo supuestos, para dirigir la sesión de entrenamiento y perfeccionamiento en la etapa de tecnificación deportiva de esgrima.

f. Seleccionar y ejecutar las técnicas específicas de asistencia en la lección de esgrima, propias de la tecnificación deportiva, aplicando los procesos establecidos para el análisis y detección de errores, y aplicando los esquemas tácticos para dirigir la lección de esgrima.

g. Analizar las condiciones de seguridad de las instalaciones y medios propios de la tecnificación deportiva, aplicando los procedimientos establecidos y la normativa vigente, para controlar la seguridad en la práctica en este nivel.

h. Analizar los aspectos técnicos y tácticos propios de la competición de tecnificación de esgrima, aplicando procedimientos establecidos y teniendo en cuenta las características de los participantes y el reglamento para dirigir a esgrimistas en competiciones de este nivel.

i. Analizar y elaborar la estructura organizativa de las competiciones y eventos propios del nivel de iniciación deportiva en esgrima, e identificar las características organizativas de competiciones de tecnificación deportiva, enumerando los requisitos administrativos, los medios materiales y humanos necesarios, aplicando el marco legal que las regula y las herramientas informáticas específicas, para organizar y colaborar en la gestión de competiciones y eventos de esgrima.

j. Identificar la estructura y funcionamiento de la Real Federación Española de Esgrima, describiendo sus órganos de gobierno, competencias, reglamentos y procedimientos de elección.

k. Identificar y analizar las características organizativas, medios materiales y humanos, aplicando procedimientos establecidos de gestión y comunicación, para coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en la esgrima.

l. Interpretar y analizar las variables que intervienen en el proceso de tecnificación deportiva en la esgrima aplicando procedimientos de recogida y valoración de la información y de ajuste de programas propias de esta etapa para evaluar el proceso de tecnificación deportiva.

m. Identificar y describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en los esgrimistas, para transmitir valores propios de la actividad deportiva a través del comportamiento ético personal.

n. Reconocer, promover y justificar los valores de compromiso, trabajo bien hecho y aprendizaje constante, describiendo los aspectos observables de la conducta, que reflejan estos valores, para mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el desempeño de su labor como técnico de esgrima.

Se numera como Anexo III.a por el art. 7.8.a) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332

Anteriormente estaba integrado en el Anexo III.

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