LexTotal

Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima.

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Esgrima se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Esgrima, teniendo una duración de 400 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Esgrima, teniendo una duración de 605 horas.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →