Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XIII
ANEXO XIII
Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
| Módulos de enseñanza deportiva ciclo inicial | Experiencia docente |
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MED-C101. Bases del comportamiento deportivo. MED-C102. Primeros auxilios. MED-C105: Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad. MED-C104. Organización deportiva. MED-ESES102-Técnica de Espada. MED-ESES103. Técnica de Florete. MED-ESES104-Técnica de Sable. MED-ESES105-Didáctica en la iniciación en la esgrima. MED-ESES106-Reglamento, historia y material. MED-ESES107-Organización de eventos. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
| Módulos de enseñanza deportiva ciclo final | Experiencia docente |
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MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo. MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. MED-C204: Organización y legislación deportiva. MED-C205. Deporte y género. MED-ESES201-Escuela de la esgrima. MED-ESES202-Preparación física del esgrimista. MED-ESES203-Esgrima adaptada. MED-ESES204-Organización de eventos. MED-ESES205-Técnica de Espada. MED-ESES206-Técnica de Florete. MED-ESES207-Técnica de Sable. |
Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre. La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa. |
La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Se modifica por el art. 7.4 a 6 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


