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Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO XIII

ANEXO XIII

Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

Módulos de enseñanza deportiva ciclo inicial Experiencia docente

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C105: Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

MED-ESES102-Técnica de Espada.

MED-ESES103. Técnica de Florete.

MED-ESES104-Técnica de Sable.

MED-ESES105-Didáctica en la iniciación en la esgrima.

MED-ESES106-Reglamento, historia y material.

MED-ESES107-Organización de eventos.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

Módulos de enseñanza deportiva ciclo final Experiencia docente

MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad.

MED-C204: Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Deporte y género.

MED-ESES201-Escuela de la esgrima.

MED-ESES202-Preparación física del esgrimista.

MED-ESES203-Esgrima adaptada.

MED-ESES204-Organización de eventos.

MED-ESES205-Técnica de Espada.

MED-ESES206-Técnica de Florete.

MED-ESES207-Técnica de Sable.

Experiencia como profesor en materias relacionadas con el correspondiente módulo de enseñanza deportiva acreditable, realizadas de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del R.D. 1363/2007, de 24 de octubre.

La experiencia deberá ser de, al menos, el triple de las horas establecidas en este real decreto, como enseñanzas mínimas del módulo de enseñanza deportiva objeto de la correspondencia formativa.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por la Comunidad Autónoma que autorizó dichas formaciones en el que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

Se modifica por el art. 7.4 a 6 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
10 de junio de 2012 Texto original Leer

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