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Legislación › Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación deportiva en la esgrima; en organizar, acompañar y tutelar a los esgrimistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los esgrimistas en la actividad.

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