Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 18. Acceso a otros estudios.
Artículo 18. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 62 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.
Se modifica el apartado 3 por el art. 5.2 del Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero. BOE-A-2014-2357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


