LexTotal

Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 18. Acceso a otros estudios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2012 y la del 6 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 62 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo de grado superior.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establecen establece en el anexo I. I-A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2357 Leer Qué cambió
10 de junio de 2012 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →