Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.
Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo IX.


