Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 21. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
Artículo 21. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en esgrima y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo X.
2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.


