Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tendrá como especialidades:
a) Esgrima de personas con discapacidad.
b) Espada.
c) Sable.
d) Florete.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 5.1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


