Legislación › Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2012 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tendrá como especialidades:
a) Esgrima adaptada. de personas con discapacidad.
b) Espada.
c) Sable.
d) Florete.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Esgrima establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


