Legislación › Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 14. De los representantes.
Artículo 14. De los representantes.
1. Son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir las propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal.
2. Los representantes actuarán bajo los principios de independencia y responsabilidad, teniendo derecho a expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones.


