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Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 11 de junio de 2012 · Último cambio el 11 de junio de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
  3. Disposición adicional primera. Medios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
  4. Disposición adicional segunda. Relación con las asociaciones profesionales.
  5. Disposición adicional tercera. Entidades de previsión social y asistencial.
  6. Disposición adicional cuarta. Número de miembros de los órganos de gobierno o administración de determinadas entidades.
  7. Disposición transitoria única. Calendario de constitución del Consejo.
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
  10. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  11. Firma
  12. REGLAMENTO
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 1. Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
  15. Artículo 2. Funciones del Consejo de Personal.
  16. Artículo 3. Composición del Consejo de Personal.
  17. Artículo 4. Requisitos de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal.
  18. Artículo 5. Representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal.
  19. Artículo 6. Representantes del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 7. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal.
  22. Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
  23. Artículo 9. Duración del mandato.
  24. Artículo 10. Pérdida y suspensión de la condición de miembro del Consejo de Personal.
  25. Artículo 11. Suplencias de los miembros del Consejo de Personal.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 12. Titulares del Consejo de Personal.
  28. Artículo 13. Del presidente.
  29. Artículo 14. De los representantes.
  30. Artículo 15. Del secretario permanente del Consejo de Personal.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Sección 1
  33. Artículo 16. Reuniones.
  34. Artículo 17. Del Pleno.
  35. Artículo 18. Comisiones.
  36. Artículo 19. De la comisión preparatoria.
  37. Sección 2
  38. Artículo 20. De las sesiones del Consejo de Personal.
  39. Artículo 21. Convocatoria de sesiones.
  40. Artículo 22. Del orden del día.
  41. Sección 3
  42. Artículo 23. Desarrollo de las sesiones del Consejo de Personal.
  43. Artículo 24. Inicio de las sesiones.
  44. Artículo 25. Debates.
  45. Artículo 26. Informes del Consejo de Personal.
  46. Sección 4
  47. Artículo 27. Actas de la sesiones.
  48. Disposición adicional única. Asociaciones con representación.