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Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 11 de junio de 2012 · Último cambio el 11 de junio de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional primera. Medios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional segunda. Relación con las asociaciones profesionales.
- Disposición adicional tercera. Entidades de previsión social y asistencial.
- Disposición adicional cuarta. Número de miembros de los órganos de gobierno o administración de determinadas entidades.
- Disposición transitoria única. Calendario de constitución del Consejo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 2. Funciones del Consejo de Personal.
- Artículo 3. Composición del Consejo de Personal.
- Artículo 4. Requisitos de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo de Personal.
- Artículo 5. Representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal.
- Artículo 6. Representantes del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal.
- Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 9. Duración del mandato.
- Artículo 10. Pérdida y suspensión de la condición de miembro del Consejo de Personal.
- Artículo 11. Suplencias de los miembros del Consejo de Personal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Titulares del Consejo de Personal.
- Artículo 13. Del presidente.
- Artículo 14. De los representantes.
- Artículo 15. Del secretario permanente del Consejo de Personal.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 16. Reuniones.
- Artículo 17. Del Pleno.
- Artículo 18. Comisiones.
- Artículo 19. De la comisión preparatoria.
- Sección 2
- Artículo 20. De las sesiones del Consejo de Personal.
- Artículo 21. Convocatoria de sesiones.
- Artículo 22. Del orden del día.
- Sección 3
- Artículo 23. Desarrollo de las sesiones del Consejo de Personal.
- Artículo 24. Inicio de las sesiones.
- Artículo 25. Debates.
- Artículo 26. Informes del Consejo de Personal.
- Sección 4
- Artículo 27. Actas de la sesiones.
- Disposición adicional única. Asociaciones con representación.


