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Legislación › Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera. Entidades de previsión social y asistencial.

Disposición adicional tercera. Entidades de previsión social y asistencial.

1. Los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo de Personal elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, cuando así lo prevea su normativa específica.

2. Una vez elegidos lo comunicarán a la secretaría permanente del Consejo de Personal para que ésta de traslado de dicha elección a las correspondientes mutualidades, asociaciones y entidades.

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