Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Oferta vinculante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2013 y la del 28 de mayo de 2013.
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Artículo 4. Oferta vinculante.
Una vez efectuada la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del eventual prestatario, las entidades de crédito o empresas concedentes, si estiman viable la concesión del referido préstamo o crédito, deberán efectuar una oferta vinculante, que trasladarán al consumidor por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción, en los términos del artículo 3.2. En todo caso, la oferta deberá contener todas las menciones previstas en la normativa vigente de aplicación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5575.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16720 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5575 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2013-449 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


