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Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Información contractual.

Artículo 5. Información contractual.

1. El consumidor, si acepta la oferta vinculante de forma expresa por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción, tendrá derecho a examinar el proyecto de documento contractual y obtener copia del mismo por parte de la entidad concedente, todo ello con una antelación mínima de tres días hábiles al otorgamiento de la escritura pública en el despacho del Notario autorizante.

2. Dicho proyecto de documento contractual deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación.

3. La entidad concedente deberá informar al consumidor sobre cualquier discrepancia, o mejora de las condiciones financieras, entre el documento contractual y la oferta vinculante.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. BOE-A-2018-16720

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. BOE-A-2013-5575.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16720 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5575 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2013-449 Leer Qué cambió
2 de julio de 2012 Texto original Leer

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