Legislación › Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Información contractual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2012 y la del 17 de enero de 2013.
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Artículo 5. Información contractual.
1. El consumidor, si acepta la oferta vinculante de forma expresa por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción, tendrá derecho a examinar el proyecto de documento contractual y obtener copia del mismo por parte de la entidad concedente, todo ello con una antelación mínima de tres días hábiles al otorgamiento de la escritura pública en el despacho del Notario autorizante.
2. Dicho proyecto de documento contractual deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación.
3. La entidad concedente deberá informar al consumidor sobre cualquier discrepancia, o mejora de las condiciones financieras, entre el documento contractual y la oferta vinculante.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. BOE-A-2013-449.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16720 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5575 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2013-449 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


