LexTotal

Legislación › Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La imposición por el Tribunal de Defensa de la Competencia de sanciones a organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por infracciones a la libre competencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento otorgado, cuando dichas infracciones supongan vulneración de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la presente ley.

← Artículo 15 Índice Disposición adicional segunda →