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Legislación › Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las organizaciones profesionales, en sus respectivos ámbitos de actuación, mantendrán las funciones de interlocutores representativos ante las Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación actual.

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