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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2. Contenido.

Artículo 2. Contenido.

Integran la Tesorería General del País Vasco todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias.

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