Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2. Contenido.
Artículo 2. Contenido.
Integran la Tesorería General del País Vasco todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias.


