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Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 20 de enero de 2012 · Último cambio el 30 de diciembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Contenido.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Situación de los fondos.
- Artículo 6. Gestión de cajas y cuentas.
- Artículo 7. Ingresos.
- Artículo 8. Pagos.
- Artículo 9. Mediación de las entidades de crédito.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3 redacciones · cambió el 22/01/2008
- Artículo 11. Adquisición de activos y operaciones de depósito o de crédito.
- Sección 2
- Artículo 12. Créditos por plazo no superior a un año.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Garantías recibidas.
- Artículo 14. Depósitos.
- Artículo 15. Gestión de garantías recibidas y de depósitos.
- Artículo 16. Modelos de resguardo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Constitución.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Procedimiento de utilización.
- Artículo 20. Otras situaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 22. Transferencias y subvenciones en favor de otros entes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 23. Capacidad.
- Artículo 24. Límite.
- Artículo 25. El endeudamiento por plazo superior a un año.
- Artículo 26. Características.
- Artículo 27. Operaciones accesorias al endeudamiento.
- Artículo 28. Modalidades.
- Sección 2
- Artículo 29. Denominación oficial.
- Artículo 30. Emisión.
- Artículo 31. Instrumentación.
- Artículo 32. Gestión y actuación material y técnica.
- Artículo 33. Renegociación.
- Sección 3
- Artículo 34. Aprobación y gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Régimen legal. 4 redacciones · cambió el 22/01/2008
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 36. Capacidad de prestar garantías.
- Artículo 37. Límite.
- Artículo 38. Procedimiento.
- Artículo 39. Beneficiarios.
- Artículo 40. Acreedores principales.
- Sección 2
- Artículo 41. Formalización.
- Artículo 42. Contenido.
- Sección 3
- Artículo 43. Competencia.
- Artículo 44. Comisiones.
- Sección 4
- Artículo 45. Resolución de la ejecución.
- Artículo 46. Reconocimiento del derecho del acreedor principal.
- Artículo 47. Subrogación sin vencimiento de la obligación principal.
- Artículo 48. Recuperación de cantidades pagadas.
- Sección 5
- Artículo 49. Aprobación.
- Artículo 50. Contenido.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Régimen legal. 3 redacciones · cambió el 22/01/2008
- Disposición adicional primera. Organismo autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
- Disposición adicional segunda. Autonomía financiera de centros docentes.
- Disposición adicional tercera. Pago de deudas mediante bienes o derechos.
- Disposición adicional cuarta. Sistemas de gestión centralizada.
- Disposición transitoria primera. Emisiones vivas de deuda pública.
- Disposición transitoria segunda. Garantías ya concedidas.
- Disposición transitoria tercera. Convenios en materia de prestación de garantías.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de normas reglamentarias.
- Disposición final primera. Régimen de prórroga de la autorización para concesión de garantías.
- Disposición final segunda. Efectividad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. 2 redacciones · cambió el 19/01/1998
- Disposición final tercera. Desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


