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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12. Créditos por plazo no superior a un año.

Artículo 12. Créditos por plazo no superior a un año.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con la finalidad de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería.

2. Estas operaciones serán concertadas por el Departamento competente en materia de tesorería, quien podrá determinar sus condiciones dentro de lo acordado por el Consejo de Gobierno, y las gestionará, pudiendo acordar el reembolso anticipado cuando sea conforme con los términos de la operación y se produzcan economías en la carga financiera o se reduzca o diversifique el riesgo.

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