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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 11. Adquisición de activos y operaciones de depósito o de crédito.

Artículo 11. Adquisición de activos y operaciones de depósito o de crédito.

El Departamento competente en materia de tesorería podrá acordar la adquisición de valores y la formalización de operaciones de depósito o de crédito con entidades financieras, en la forma que permita el cumplimiento de los principios establecidos en los apartados a) y b) del artículo 4.

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