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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar la concesión de créditos y anticipos, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de concesión y las condiciones generales de dichos créditos y anticipos, correspondiendo al departamento competente en materia de tesorería la determinación de las particulares en cada caso y su formalización.

Se modifica por la disposición final 7.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003.

Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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