Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de tesorería, podrá aprobar la concesión de créditos y anticipos, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de concesión y las condiciones generales de dichos créditos y anticipos, correspondiendo al departamento competente en materia de tesorería la determinación de las particulares en cada caso y su formalización.
Se modifica por la disposición final 7.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003.
Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


