LexTotal

Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9. Mediación de las entidades de crédito.

Artículo 9. Mediación de las entidades de crédito.

Las cajas de ahorros y cooperativas de crédito vascas y demás entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y en los pagos de la Tesorería General del País Vasco.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →