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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición final primera. Régimen de prórroga de la autorización para concesión de garantías.

Disposición final primera. Régimen de prórroga de la autorización para concesión de garantías.

El artículo 128.g) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, queda redactado de la forma siguiente:

«g) Prestación de garantías: durante el período de prórroga se podrán conceder garantías en las mismas condiciones y hasta un importe máximo igual al autorizado en los Presupuestos Generales objeto de prórroga.»

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