LexTotal

Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de normas reglamentarias.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de normas reglamentarias.

Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente ley, que los derogarán expresamente, y en lo que no se oponga a la misma, continúan vigentes:

a) El Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco, y sus modificaciones.

b) El Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria, y sus modificaciones.

c) El Decreto 17/1993, de 2 de febrero, por el que se establece y regula el Régimen de los Fondos Ordinarios anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final primera →