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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 44. Comisiones.

Artículo 44. Comisiones.

La prestación de garantías sólo conllevará el devengo de comisión a favor de la Administración concedente cuando así lo prevea el acuerdo de concesión.

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