Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 44. Comisiones.
Artículo 44. Comisiones.
La prestación de garantías sólo conllevará el devengo de comisión a favor de la Administración concedente cuando así lo prevea el acuerdo de concesión.


