Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 51. Régimen legal.
Artículo 51. Régimen legal.
La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia.
Se modifica por la disposición final 7.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003.
Se modifica por la disposición final 7.4 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


