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Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos Generales de Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se hará efectivo de acuerdo con las necesidades de tesorería de estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-968.

Se modifica por la disposición final 7.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003.

Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-968 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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