Legislación › Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos Generales de Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se hará efectivo de acuerdo con las necesidades de tesorería de estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-968.
Se modifica por la disposición final 7.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003.
Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-968 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


